Corte de Apelaciones condena a Televisión por discriminación al mundo evangélico
Chile.- La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia contra TVN al considerar que el canal estatal afectó la dignidad de todas las personas tuvieron acceso al programa ESTO NO TIENE NOMBRE, especialmente la comunidad evangélica que se ha sentido discriminada y afectada "en su honra colectiva por la forma en que el programa trató al pastor evangélico que en dicha entrevista los representaba".
De esta forma, Televisión Nacional deberá responder por la multa de 40 UTM que le impuso el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), organismo que sancionó al canal público, luego de la reclamación presentada por el abogado Raúl Romero en representación del pastor Luis Hernández de Licantén.Televisión Nacional de Chile trató de revertir la sanción impuesta por el CNTV, y por ello apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago, tribunal que en definitiva no acogió el planteamiento de TVN por no acreditar que la sanción aplicada por el Consejo haya sido ilegal, arbitraria o desmedida.
Los HechosEl 30 de mayo de 2007, en la edición número 9 del programa "Esto no tiene nombre", conducido por el periodista Iván Núñez (En la foto), el pastor evangélico fue acusado de engañar y estafar a 45 personas de la localidad de Licantén para la tramitación de un crédito bancario. Sin embargo, al no poder sostener la tesis de la estafa, dicha acusación pasó a segundo plano y el reportaje se enfocó principalmente en cuestiones propias del rito evangélico, situación que terminó en la ridiculización de las formas de culto protestante por parte de Isabel Tolosa periodista que encabezó la cuestionable investigación periodística.
Frente a este hecho abiertamente discriminatorio, el abogado Raúl Romero asumió la defensa del pastor y en la demanda presentada ante los tribunales de justicia acusó a TVN de "menoscabar grave y gratuitamente la dignidad del pastor Luis Hernández Avilés y, por extensión, la de su familia y de la confesión religiosa a la que éste pertenece, la evangélica".Es precisamente este último argumento, acogido por el Tribunal de alzada en el que se defiende no sólo la dignidad de un individuo, sino del conjunto de personas que adscriben la fe evangélica el que sustenta el precedente más interesante establecido en la resolución judicial.
Por ello, el abogado Raúl Romero sostiene que "en una sociedad democrática e igualitaria no debe haber lugar al menoscabo de ningún tipo, menos tratándose de la dimensión espiritual de los individuos y menos a través de un medio tan masivo como los canales de Televisión"
De esta forma, Televisión Nacional deberá responder por la multa de 40 UTM que le impuso el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), organismo que sancionó al canal público, luego de la reclamación presentada por el abogado Raúl Romero en representación del pastor Luis Hernández de Licantén.Televisión Nacional de Chile trató de revertir la sanción impuesta por el CNTV, y por ello apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago, tribunal que en definitiva no acogió el planteamiento de TVN por no acreditar que la sanción aplicada por el Consejo haya sido ilegal, arbitraria o desmedida.
Los HechosEl 30 de mayo de 2007, en la edición número 9 del programa "Esto no tiene nombre", conducido por el periodista Iván Núñez (En la foto), el pastor evangélico fue acusado de engañar y estafar a 45 personas de la localidad de Licantén para la tramitación de un crédito bancario. Sin embargo, al no poder sostener la tesis de la estafa, dicha acusación pasó a segundo plano y el reportaje se enfocó principalmente en cuestiones propias del rito evangélico, situación que terminó en la ridiculización de las formas de culto protestante por parte de Isabel Tolosa periodista que encabezó la cuestionable investigación periodística.
Frente a este hecho abiertamente discriminatorio, el abogado Raúl Romero asumió la defensa del pastor y en la demanda presentada ante los tribunales de justicia acusó a TVN de "menoscabar grave y gratuitamente la dignidad del pastor Luis Hernández Avilés y, por extensión, la de su familia y de la confesión religiosa a la que éste pertenece, la evangélica".Es precisamente este último argumento, acogido por el Tribunal de alzada en el que se defiende no sólo la dignidad de un individuo, sino del conjunto de personas que adscriben la fe evangélica el que sustenta el precedente más interesante establecido en la resolución judicial.
Por ello, el abogado Raúl Romero sostiene que "en una sociedad democrática e igualitaria no debe haber lugar al menoscabo de ningún tipo, menos tratándose de la dimensión espiritual de los individuos y menos a través de un medio tan masivo como los canales de Televisión"
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